5 oct.- Durante un acto oficial en la localidad de Taraco, el presidente Evo Morales volvió a hacer campaña para las elecciones judiciales y pidió a los dirigentes campesinos “ayudar” a votar a los ancianos, porque a veces “se equivocan”. Estas palabras demostrarían un abierto desconocimiento a los preceptos constitucionales por fomentar el voto consigna, según dijo la politóloga Jimena Costa.
“Si el mandatario dice tenemos que ganar, es claro que los candidatos obedecen al oficialismo; por otro lado, es triste ver que las propias autoridades no conozcan o no respeten la CPE, porque en el art. 26 se garantiza el voto secreto. El que sugiera esto es un desconocimiento total de la Constitución”, manifestó.
El mandatario declaró su optimismo por “ganar” las elecciones judiciales y aseguró que es necesaria la participación de todos los comunarios y en el caso de las personas de la tercera edad, es necesaria la participación de los dirigentes sindicales para “orientar” al momento de sufragar.
“Estoy seguro que el 16 de octubre vamos a batir record cien por cien. En las comunidades algunas abuelitas y algunos abuelitos se equivocan, por eso quiero decir que para eso están nuestros dirigentes sindicales y autoridades originarias para orientar a nuestras hermanas y hermanos de edad avanzada”, declaró.
VOTO SECRETO Y VOTO CONSIGNA
Descalificó el voto consigna y explicó que el voto igual significa que cada sufragio vale lo mismo que otro; individual porque una persona decide por sí sola y nadie puede decidir por él, además de secreto, que es la característica de este proceso democrático.
“El voto secreto no existe si van a entrar a ayudar a los abuelitos, es un pisoteo de los derechos políticos y un desconocimiento a los preceptos constitucionales. Cuando el Presidente dice esto es alarmante, pero cuando el árbitro desconoce estos preceptos es más grave porque nos demuestra una ignorancia completa de la norma o un pasarse por encima la Carta Magna”, apuntó Costa.
El Art. 26 de la CPE establece como derecho político el voto. El derecho a la participación comprende: “El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente”. Señala, un punto adelante, “Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio”. Bajo estos parámetros, el TSE ha diseñado la elección judicial como señala la primera parte del artículo citado.
Otra irregularidad que apunta a desvirtuar el voto individual y secreto es la decisión del ente electoral para autorizar el ingreso de dos personas a los recintos electorales, con el fin de ganar tiempo y evitar las filas. Según explicaron los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se podrían comprar 60 mil mamparas que serán distribuidas en los recintos con mayor caudal electoral para separar a las personas, pero el ingreso “de dos en dos” aún es motivo de debate bajo los parámetros de la Constitución Política del Estado.(EL DIARIO)