La Paz, 25 nov.- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitió el lunes la Carta Circular ASFI/DNP/CC-12517/2019, que deja sin efecto la Carta Circular ASFI/DNP/CC-1148/2019, que exigía presentar el certificado de sufragio o su equivalente para efectuar trámites ante las entidades financieras.

Según un boletín de la ASFI, la Carta Circular ASFI/DNP/CC-1148/2019, instruía a las entidades financieras dar cumplimiento al Artículo 154 de la Ley 026 del Régimen Electoral, que señala que para efectuar trámites ante entidades financieras a nivel nacional se debía acreditar, dentro de los 90 días siguientes a las elecciones generales del 20 de octubre de 2019, por lo menos uno de los siguientes documentos: Certificado de Sufragio, comprobante de haber pagado la multa o el Certificado de Impedimento de Sufragio, según corresponda.

ASFI deja sin efecto exigencia del certificado de sufragio del pasado 20 de octubre.
ASFI deja sin efecto exigencia del certificado de sufragio del pasado 20 de octubre.

Por lo señalado, la ASFI señaló que, a partir de la fecha, la población boliviana no debe presentar ante las entidades financieras el mencionado certificado ni ningún otro documento equivalente.  (ABI)