La Paz, 28 may.- El Gobierno nacional emitió el Decreto Supremo 4249, que amplía nuevamente hasta el 31 de julio el plazo de vencimiento para el pago del Impuesto sobre la Utilidades (IUE), de la gestión 2019, para los contribuyentes categorizados como "resto" por el Servicio de Impuestos Nacionales.

"Al continuar la emergencia sanitaria nacional, mediante Decreto Supremo 4249, de 28 de mayo de 2020, el Gobierno amplía nuevamente el plazo de vencimiento para el pago de este impuesto hasta el 31 de julio del año en curso, a los contribuyentes categorizados como 'resto'", reseña un comunicado institucional.

El viceministro de Política Tributaria, Sergio G. Villarroel.
El viceministro de Política Tributaria, Sergio G. Villarroel.

En marzo pasado, la presidenta Jeanine Áñez emitió el Decreto Supremo 4198, que amplió inicialmente hasta el 29 de mayo el plazo de vencimiento para el pago del IUE, además admite el pago del 50% y el saldo en tres cuotas mensuales sin mantenimiento de valor, intereses ni garantías.

Sin embargo, ante la continuidad de la emergencia, se volvió a ampliar ese plazo para los contribuyentes 'resto' y además dispone que se difiera la presentación de estados financieros hasta julio.

"En caso de presentarse diferencias entre lo pagado hasta el 29 de mayo y lo declarado en sus estados financieros en julio (Nótese que mediante Resolución Normativa de Directorio 102000000010, del 8 de mayo de 2020, del Servicio de Impuestos Nacionales, se difirió la presentación de dichos estados financieros hasta julio del presente año), se podrán rectificar las declaraciones sin multas, mantenimiento de valor, ni intereses", complementa la nota.

El viceministro de Política Tributaria, Sergio G. Villarroel, aclaró, asimismo, que los contribuyentes denominados "gracos y pricos" deben acatar el Decreto Supremo 4198 y pagar el IUE hasta el 29 de mayo.

"Éstos contribuyentes pueden pagar el impuesto hasta este viernes 29 de mayo, ya sea la totalidad o solamente el 50%, a través de las plataformas informáticas del Servicio de Impuestos Nacionales como habitualmente lo hacen, pudiendo acogerse además a la rectificación de sus pagos sin multas, mantenimiento de valor, ni intereses hasta julio", subrayó.

La categorización de contribuyentes "resto" está en función a las características administrativas definidas por el Servicio de Impuestos Nacionales.  (ABI)