9 mar.- Los delitos informáticos que son tratados como delitos comunes están incluidos en el Código Penal, pero no tiene reglamentación ni tampoco determina penas para estas infracciones.

Son catalogados como delitos cibernéticos todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos, entidades o instituciones, que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del Internet.

Delitos informaticosEstos delitos cibernéticos o informáticos pasan desde la suplantación de identidad, estafas financieras a personas o empresas, insultos y amenazas, hasta delitos de pornografía infantil y pedofilia.

Reglamentación de Ley de Telecomunicaciones postergada: Normas no establecen sanciones para delitos cibernéticos

9 mar.- Los denominados delitos cibernéticos, insultos, difamación, violación de privacidad a través de medios de comunicación vía Internet, están establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. Sin embargo las sanciones están sujetas al reglamento, cuya realización aún no se ha iniciado. Del mismo modo, el Código Penal, no determina penas para estas infracciones.

La Ley de Telecomunicaciones establece entre sus disposiciones sobre privacidad y sanciones a quienes atenten a la seguridad individual de los usuarios, aunque no especifica mayores términos mientras no se realice la reglamentación.

El artículo 5, párrafo 5 referente a la inviolabilidad establece que las conversaciones privadas efectuadas a través del uso de telecomunicaciones, como el servicio postal, son secretas y no pueden ser interceptadas, interferidas, obstruidas o alteradas o publicadas.

Asimismo, establece una diferencia entre el correo electrónico personal y laboral, en los artículos 89 y 90. Dicha diferencia advierte que el correo personal es propiedad de la persona que lo crea, no así el laboral que es propiedad del empleador, incluyendo la contraseña.

Sin embargo, las sanciones para estos delitos están mencionadas en un marco general, en el artículo 92, sin especificar los delitos cibernéticos.

“Constituyen infracciones dentro el marco regulatorio las transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos, contratos y otras normas aplicables al sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación”.

El diputado por Convergencia Nacional (CN), Mauricio Muñoz, miembro de la Comisión de Planificación, señaló la importancia y urgencia de la elaboración del reglamento de esta norma, que todavía no se inicia para determinar las sanciones.

“Si bien esta Ley trata de normas algunos delitos cibernéticos, aún no hay una reglamentación y pone en crisis al sistema judicial, porque la Ley, al ser promulgada entra en vigencia de manera inmediata y si hay un delito de este tipo, que son tan dañinos y riesgosos para la sociedad, no se va a poder dar la sanción respectiva”, sostuvo al tiempo de calificar de “improvisada” la manera como el Gobierno trabaja por el país.

Añadió que el Código Penal también debería ser modificado para que se incluyan sanciones para quienes infrinjan en estos aspectos que hacen a la sociedad tecnológica.

Los delitos cibernéticos son todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del Internet.

Los tipos de delitos cibernéticos o informáticos pasan desde la suplantación de identidad, estafas financieras a personas o empresas, insultos y amenazas, hasta delitos de pornografía infantil y pedofilia.

El delincuente utiliza las redes sociales e Internet para establecer un contacto previo con sus víctimas, valiéndose del engaño y falsificación de perfiles o cuentas de otros usuarios para lograr el fin, que muchas veces es el tráfico de pornografía infantil, robo o violación. (EL DIARIO)