La Paz, 21 de octubre de 2023. – El Tribunal Supremo Electoral (TSE) amplió por seis meses más el plazo para que las organizaciones políticas registren sus directivas renovadas, de lo contrario se exponen a perder su personalidad jurídica. Además, anunció sanciones a las organizaciones políticas que no comunicaron o acreditaron alguna acción para renovar sus directivas.

“La Sala Plena del TSE determinó ampliar el plazo de 180 días para que las organizaciones políticas elijan sus directivas, de acuerdo a sus estatutos y la Ley 1096; también se decidió sancionar a las organizaciones que no comunicaron o acreditaron alguna acción al respecto”, informó el vocal Francisco Rodríguez.

Frontis de las instalaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Frontis de las instalaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Las diferentes organizaciones políticas están obligadas a la renovación de sus directivas, en el marco de sus estatutos y la ley de Organizaciones Políticas. Esa ampliación se suma a otras como las comunicadas el 16 de abril y el 13 de octubre de 2022.

“En virtud a que distintas organizaciones políticas no efectuaron la renovación/elección de sus directivas y en consideración de que las mismas han acreditado acciones para dar cumplimiento al objeto” se amplía el plazo, establece un comunicado del ente electoral.

La decisión está contenida en la Resolución TSE-RSP-ADM no. 328/2023 de 19 de octubre de 2023.

Este sábado 21 de octubre fenecía el plazo para que las organizaciones políticas cumplan con su obligación de renovar sus directivas.

No obstante la ampliación asumida, aplicará el Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones a las organizaciones políticas que no comunicaron o acreditaron alguna acción o medida verificable para la renovación de sus directivas o la adecuación de sus estatutos internos, porque implica el incumplimiento de resoluciones del Tribunal Supremo Electoral.

Asimismo, el TSE exhortó a las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente a realizar los actos exigidos por norma, para evitar la aplicación progresiva de sanciones previstas en el reglamento, que podría determinar la cancelación de la personalidad jurídica como prevé la Ley 1096 de Organizaciones Política.

// ABI, Agencia Boliviana de Información