La Paz, 2 Mar. (NAN).- El presidente Evo Morales y su gabinete de ministros aprobó este miércoles un incremento salarial del 10 por ciento para los sectores de magisterio, salud, Policía y Fuerzas Armadas y elevó el salario mínimo nacional a 815.30 bolivianos.

“En reunión del gabinete se aprobó el Decreto Supremo 0809 que fija el porcentaje del incremento salarial para los sectores de salud, educación, Fuerzas Armadas y Policía, al igual que del salario mínimo nacional”, informó el ministro de Trabajo, Félix Rojas, en conferencia de prensa conjunta con el viceministro de Coordinación con Movimientos Sociales, César Navarro.

Gobierno aprobó un incremento salarial del 10% y elevó el salario mínimo nacional a 815.30 Bs.Rojas explicó que el salario mínimo nacional fue incrementado este 2011 en un 20 por ciento, es decir que este año llegará a 815,30 bolivianos, cerca a 116,4 dólares. El salario mínimo nacional era de 670 bolivianos equivalente a 94,3 dólares.

El aumento salarial sólo para los cuatro sectores –según Rojas- está establecido en la Constitución Política del Estado, donde indica que el Estado “rige las relaciones entre empleadores y empleados y así mismo establece que la educación, es el rubro importante que debe de ser atendido por el Estado así también como la salud, la Policía y las FFAA”.

La autoridad gubernamental explicó que el incremento anunciado está dentro de las posibilidades que tiene el Estado, además contempla la propuesta planteada por la Central Obrera Boliviana (COB) que en reiteradas oportunidades aclaró que los 8.309 bolivianos, el valor de la canasta familiar, era una referencia no una exigencia salarial.

“El pueblo entero es testigo de que hemos estado en sendas concertaciones desde hace dos semanas y como consecuencia de estas ideas emergieron principios, modalidades con secciones y definiciones sobre el rubro, en consecuencia el gabinete ha pretendido recoger las aspiraciones tanto de los afiliados a la COB y de los 10 millones de habitantes”, señaló Rojas.

Asimismo, Rojas explicó que el artículo 7 del Decreto 0809 señala que la base de negociación del incremento salarial entre empleador y empleado del sector privado debe ser el 10 por ciento. “En consecuencia es del 10 por ciento con carácter obligatorio e inversamente podrá ser proporcionado, reitero podrá ser inversamente proporcional”, dijo.

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