Evo MoralesLa Paz, 9 Ago.- El Gobierno, a través del Decreto Supremo 0224 de 24 de julio de 2009, decidió someter a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a la legislación extranjera o arbitrajes internacionales, pese a que en la Constitución Política del Estado se prohíbe esa figura, además le autorizó a la estatal petrolera realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados.

En el romano dos del segundo artículo de la norma dice “Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa”.

Mientras en el romano tres del mismo artículo del Decreto señala “En la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados las entidades públicas y YPFB podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas: asimismo podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional”.

Sin embargo, en el artículo 366 de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) indica “Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburíferas en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas”.

Además el 29 de marzo de 2007, el mismo presidente Evo Morales anunció con gran algarabía que Bolivia, junto a los países miembros de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de América (ALBA), se retirará del Consejo Internacional de Arbitraje de Inversiones (CIADI), un organismo al que acusó de parcializarse con las transnacionales y al que amenazó con acudir al menos una empresa que se siente afectada por la reversión de sus acciones al Estado boliviano por haber violado las leyes nacionales.

“El Gobierno se ve entonces obligado a abrirse paso a codazos en medio de la rigidez de la Constitución con Decreto de esta naturaleza que nos someten a la cadena de hidrocarburos a la legislación extranjera y arbitrajes internacionales”, declaró Roberto Ruiz, senador disidente del Poder Democrático y Social (Podemos).

Decreto:

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto ampliar, complementar y modificar el Decreto Supremo Nº 26688 del 5 de julio de 2002.

Artículo 2. Se amplia, complementa y modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688 de 5 de julio de 2002 con el siguiente texto:

I. Otras entidades públicas podrán contratar bienes y servicios especializados en el extranjero en los siguientes casos:

a) Contratación de sistemas especializados de información, comunicación, mensajería, publicaciones y otros relacionados.
b) Adquisición de software especializada, sus licencias y otros bienes y servicios conexos.
c) Contratación de servicios de abogados, bufetes, asesores y/o consultores especializados.
d) Contratar bienes muebles e inmuebles.


II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.

III. En la contratación de estos bienes, obras y servicios especializados las entidades públicas y YPFB podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas: asimismo podrán someterse en lo que corresponda a la legislación extranjera o arbitraje internacional.(Fuente:Erbol)